Este pasado miércoles 25 de octubre de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT, la misma que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

En esa línea, se modifican los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de la mencionada resolución, referida a la inscripción de oficio en el RUC, conforme a lo siguiente:

– El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.

– El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el Registro dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación.

– La SUNAT emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.

– Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual.

– La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC podrá contener, además, el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación, no menor a 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.

A continuación el texto íntegro de la norma publicada:
Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT

Lima, 20 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, cuyo artículo 7 regula la inscripción de oficio en el RUC;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se modificó la Ley del RUC a fin de, entre otros, establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC se notifican por la página web de la SUNAT, como medida tendiente a agilizar dicho procedimiento;

Que como parte de la mejora continua de los procesos de la SUNAT y en aras de otorgar mayor certeza respecto del procedimiento de inscripción de oficio cuyos actos administrativos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1524, son materia de notificación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, a fin de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1524, son materia de notificación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación.

Artículo 2.- De la modificación del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT

Modificar los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT con el siguiente texto:

“Artículo 7.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC

(…)

La inscripción de oficio se realiza de acuerdo con lo siguiente:

1. El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.

2. El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación a que se refiere el numeral 1.

Los descargos pueden ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.

3. La SUNAT emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral anterior. La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC señala como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fiscal fijado considerando cualquiera de los lugares indicados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Tributario, según corresponda, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha resolución.

4. Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.

La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC podrá contener, además, el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Fuentes: Actualidad Empresarial, El Peruano.

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