Todo trabajador formal del sector privado tiene ciertos derechos laborales que el empleador debe de asegurar, siempre que el trabajador labore en una jornada no menor de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Uno de estos beneficios sociales es el pago por participación en utilidades, del cual explicaremos los puntos más relevantes.


¿Qué son las utilidades?

La participación de las utilidades es un derecho laboral reconocido en el artículo 29 de la Constitución, donde se trata de la distribución de las ganancias netas, luego de descontar inversiones e impuestos. Aquellas empresas que generen rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades.


¿Quiénes reciben las utilidades?

Este beneficio social solo aplica para aquellos trabajadores que estén registrados en planilla y que pertenezcan a empresas con más de veinte (20) trabajadores y que generen rentas de tercera categoría.

Sin embargo, aquellos trabajadores de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles no podrán recibir sus utilidades.


¿Cuándo se realiza el pago de las utilidades?

El pago respectivo de las utilidades se debe de realizar dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

Asimismo, como la SUNAT ya emitió su cronograma del pago de la mencionada declaración, que es entre el 24 de marzo y 11 de abril, se estima que los pagos de las utilidades se harán entre el 27 de marzo y 11 de mayo, según el último número de RUC.

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